PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE
ELEVA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BATRES PARA LA REPROBACION DE LA CONCEJALA
DEL GRUPO POPULAR CONSUELO TORRES GUIRAU POR SU FALTA DE IMPLICACIÓN EN LA
POLITICA MUNICIPAL DE BATRES Y SU DESVINCULACIÓN CON LAS TAREAS PROPIAS DE SU
CONDICIÓN DE CARGO ELECTO.
Desde
que el 13 de junio de 2015 se
constituyera la actual Corporación Municipal del municipio de Batres, muchos
han sido los Plenos municipales donde la
Sra. Torres Guirau no ha comparecido, por no mencionar aquellos en los que la
misma junto con su compañera de partido la Sra. Jiménez Martín-Luna, se ha
levantado de su silla abandonando el Pleno antes de que éste comenzara. Los
Plenos del 6/10/15; del 24/11/15; del 10/12/15; del 5/5/16; del 31/5/16 y del
29/9/16 son prueba fehaciente de ello. Además, como portavoz del Partido
Popular en el Ayuntamiento de Batres, es obligación suya el asistir a las
reuniones de Junta de Portavoces, Junta cuya creación en Batres apoyó con su
voto a favor su compañera de partido la Sra. Jiménez Martín-Lunas apoyando la
iniciativa del actual Alcalde socialista, y Junta a la que nunca ha acudido
como portavoz de su Grupo.
Es
público y notorio que desde antes de la constitución de la actual corporación
municipal la Sra. Torres Guirau estaba residiendo de facto en el municipio de
Estepona (Málaga), donde actualmente desarrolla una actividad profesional
retribuida. Su vinculación con el municipio de Batres ha disminuido desde
entonces, pues sólo acude para asistir a los Plenos Ordinarios, dándose incluso
el caso de tener que convocar Plenos en fechas que faciliten y que convengan
las demandas personales de esta Edil dado que reside a 629 km de Batres.
El
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre fija el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En su artículo 12.1
estable que ¨los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir….. a las
sesiones del Pleno y a las de aquellos
otros órganos colegiados de que forme parte, salvo justa causa que se lo
impida…¨ , y en su apartado 2. Establece
que ¨las ausencias de los miembros de
las entidades locales fuera del término municipal que excedan de 8 días deberán
ser puestas en conocimiento de los respectivos Presidentes, haciéndolo por
escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político,
concretándose en todo caso la duración previsible de las mismas.¨
A
tenor de lo dispuesto en el apartado anterior, este grupo entiende que la Sra.
Torres Guirau está actuando con una enorme irresponsabilidad, una evidente
falta de ética, y lo que es más grave, un incumplimiento respecto a su
compromiso electoral con los ciudadanos de Batres y con sus votantes.
Por
consiguiente, el grupo municipal de ADB entiende que:
En
virtud de todo lo anterior se propone al Pleno de este Ayuntamiento la adopción
del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.-
Reprobar por parte de los integrantes de la Corporación municipal del Ayuntamiento
Batres la falta de diligencia de la Sra. Torres Guirau en las responsabilidades
propias de su cargo como Concejala Electa, cuya residencia se encuentra a 626
km del municipio donde ostenta el cargo de concejala electa, lo que impide
material y físicamente el desarrollo de la actividad política que debiera serle
propia.
SEGUNDO.-
Solicitar a la Sra. Torres Guirau su dimisión inmediata de todos sus cargos
públicos por vulnerar lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1996.
TERCERO.- Exigir a la Sra. Torres Guirau su renuncia a mantener
el ACTA de concejala en el Ayuntamiento de Batres por ser manifiestamente incompatible
esta responsabilidad con su actual situación personal y profesional en la villa
de Estepona, Málaga.
Esta es la propuesta que se eleva al Pleno de este
ayuntamiento, que no obstante, con su superior criterio, adoptará la decisión
que considere más conveniente para los intereses de Batres.
En Batres, a 24 de Marzo de 2017.
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