miércoles, 5 de abril de 2017

PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE LLEVA AL PLENO.



PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE ELEVA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BATRES PARA LA REPROBACION DE LA CONCEJALA DEL GRUPO POPULAR CONSUELO TORRES GUIRAU POR SU FALTA DE IMPLICACIÓN EN LA POLITICA MUNICIPAL DE BATRES Y SU DESVINCULACIÓN CON LAS TAREAS PROPIAS DE SU CONDICIÓN DE CARGO ELECTO.




Desde que el 13 de junio de 2015  se constituyera la actual Corporación Municipal del municipio de Batres, muchos han sido  los Plenos municipales donde la Sra. Torres Guirau no ha comparecido, por no mencionar aquellos en los que la misma junto con su compañera de partido la Sra. Jiménez Martín-Luna, se ha levantado de su silla abandonando el Pleno antes de que éste comenzara. Los Plenos del 6/10/15; del 24/11/15; del 10/12/15; del 5/5/16; del 31/5/16 y del 29/9/16 son prueba fehaciente de ello. Además, como portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Batres, es obligación suya el asistir a las reuniones de Junta de Portavoces, Junta cuya creación en Batres apoyó con su voto a favor su compañera de partido la Sra. Jiménez Martín-Lunas apoyando la iniciativa del actual Alcalde socialista, y Junta a la que nunca ha acudido como portavoz de su Grupo.

Es público y notorio que desde antes de la constitución de la actual corporación municipal la Sra. Torres Guirau estaba residiendo de facto en el municipio de Estepona (Málaga), donde actualmente desarrolla una actividad profesional retribuida. Su vinculación con el municipio de Batres ha disminuido desde entonces, pues sólo acude para asistir a los Plenos Ordinarios, dándose incluso el caso de tener que convocar Plenos en fechas que faciliten y que convengan las demandas personales de esta Edil dado que reside a 629 km de Batres.

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre fija el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En su artículo 12.1 estable que ¨los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir….. a las sesiones del Pleno y  a las de aquellos otros órganos colegiados de que forme parte, salvo justa causa que se lo impida…¨ , y en su apartado  2. Establece que ¨las ausencias  de los miembros de las entidades locales fuera del término municipal que excedan de 8 días deberán ser puestas en conocimiento de los respectivos Presidentes, haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político, concretándose en todo caso la duración previsible de las mismas.¨

A tenor de lo dispuesto en el apartado anterior, este grupo entiende que la Sra. Torres Guirau está actuando con una enorme irresponsabilidad, una evidente falta de ética, y lo que es más grave, un incumplimiento respecto a su compromiso electoral con los ciudadanos de Batres y con sus votantes.

Por consiguiente, el grupo municipal de ADB entiende que:

En virtud de todo lo anterior se propone al Pleno de este Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO:


         PRIMERO.- Reprobar por parte de los integrantes de la Corporación municipal del Ayuntamiento Batres la falta de diligencia de la Sra. Torres Guirau en las responsabilidades propias de su cargo como Concejala Electa, cuya residencia se encuentra a 626 km del municipio donde ostenta el cargo de concejala electa, lo que impide material y físicamente el desarrollo de la actividad política que debiera serle propia.

         SEGUNDO.- Solicitar a la Sra. Torres Guirau su dimisión inmediata de todos sus cargos públicos por vulnerar lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1996.

TERCERO.- Exigir a la Sra. Torres Guirau su renuncia a mantener el ACTA de concejala en el Ayuntamiento de Batres por ser manifiestamente incompatible esta responsabilidad con su actual situación personal y profesional en la villa de Estepona, Málaga.



Esta es la propuesta que se eleva al Pleno de este ayuntamiento, que no obstante, con su superior criterio, adoptará la decisión que considere más conveniente para los intereses de Batres.

                    
           En Batres, a 24 de  Marzo de 2017.









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